La querella de Maragall a la COPO, admitida La Audiencia Provincial de Madrid investigará si el programa 'La linterna' cometió un delito de injurias graves
La Audiencia Provincial de Madrid ordenó ayer la admisión a trámite de la querella presentada por Pasqual Maragall contra la COPO, y que se investigue si la cadena cometió un delito de injurias graves contra el presidente de la Generalitat en el programa La linterna, que dirige el periodista César Vidal.
La resolución anula la decisión del enjuiciado número 47 de Madrid, que el mes de noviembre pasado desestimó la admisión a trámite de la querella, y le ordena iniciar la instrucción del caso. Los hechos empezaron en julio, cuando Maragall se querelló contra César Vidal, contra el intérprete del personaje Fray Josefo y contra la cadena COPO porque el personaje Fray Josefo aludía a unos supuestos hábitos etílics del presidente catalán. El enjuiciado número 47 de Madrid acordó en noviembre no admitir a trámite la querella porque no encontraba indicios de delito y porque "no había ánimo de injuriar", cosa que ahora cuestiona el orden de la Audiencia Provincial.
La resolución califica la tramitación del juzgado de "irregular procesalmente" y afirma que "si hay alguna duda sobre si los hechos son constitutivos de delito o no, hace falta acordar la admisión a trámite y proceder a la investigación". En uno de los razonamientos jurídicos, la resolución establece que "resulta injuriós, objetivamente considerado, atribuir al querellando la condición de bebedor más que abusivo, atribución que lesiona el núcleo esencial de su dignidad...". Y añade que "cuando la expresión de desprecio se extiende a este núcleo último y más estrecho de la dignidad de la persona, el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión resulta claramente contrario a primeros de proporcionalidad y, por lo tanto, también innecesario".
El documento explica cuáles son los límites de la libertad de expresión, derecho en el cual se ampara la cadena, y concluye que "no puede justificar sin más el uso de expresiones y apelativos insultants, injuriosos o vejatorios que exceden el derecho de la crítica y son claramente atemptatoris".
Candidatura olímpica
La querella presentada por Maragall también hace referencia al hecho que en la tertulia del programa se comentó la noticia que a la página web de la candidatura olímpica de Nueva York había aparecido el presidente catalán entre los que apoyaban y se cuestionaba el desmentiment que había hecho en un comunicado oficial. Y asegura que César Vidal y algún de los contertulians expresaron toda clase de dudas sobre la veracidad del documento oficial, sin haber hecho ninguna comprobación ante la candidatura de Nueva York.
Con respecto a la falta de comprobación que la querella del presidente de la Generalitat denuncia, la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid indica que el que la Constitución exige es que el informador transmita como hechos el que previamente ha sido objeto de contraste con datos objetivos. Botons
5 Comments:
Este le durará un par de días por lo menos, ¿no?
EL libro tiene casi mil páginas. Si mañana tiene otro, voy a pensar que sólo los utiliza para coger el sueño.
La querella de Maragall a la COPO, admitida
La Audiencia Provincial de Madrid investigará si el programa 'La linterna' cometió un delito de injurias graves
La Audiencia Provincial de Madrid ordenó ayer la admisión a trámite de la querella presentada por Pasqual Maragall contra la COPO, y que se investigue si la cadena cometió un delito de injurias graves contra el presidente de la Generalitat en el programa La linterna, que dirige el periodista César Vidal.
La resolución anula la decisión del enjuiciado número 47 de Madrid, que el mes de noviembre pasado desestimó la admisión a trámite de la querella, y le ordena iniciar la instrucción del caso. Los hechos empezaron en julio, cuando Maragall se querelló contra César Vidal, contra el intérprete del personaje Fray Josefo y contra la cadena COPO porque el personaje Fray Josefo aludía a unos supuestos hábitos etílics del presidente catalán. El enjuiciado número 47 de Madrid acordó en noviembre no admitir a trámite la querella porque no encontraba indicios de delito y porque "no había ánimo de injuriar", cosa que ahora cuestiona el orden de la Audiencia Provincial.
La resolución califica la tramitación del juzgado de "irregular procesalmente" y afirma que "si hay alguna duda sobre si los hechos son constitutivos de delito o no, hace falta acordar la admisión a trámite y proceder a la investigación". En uno de los razonamientos jurídicos, la resolución establece que "resulta injuriós, objetivamente considerado, atribuir al querellando la condición de bebedor más que abusivo, atribución que lesiona el núcleo esencial de su dignidad...". Y añade que "cuando la expresión de desprecio se extiende a este núcleo último y más estrecho de la dignidad de la persona, el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión resulta claramente contrario a primeros de proporcionalidad y, por lo tanto, también innecesario".
El documento explica cuáles son los límites de la libertad de expresión, derecho en el cual se ampara la cadena, y concluye que "no puede justificar sin más el uso de expresiones y apelativos insultants, injuriosos o vejatorios que exceden el derecho de la crítica y son claramente atemptatoris".
Candidatura olímpica
La querella presentada por Maragall también hace referencia al hecho que en la tertulia del programa se comentó la noticia que a la página web de la candidatura olímpica de Nueva York había aparecido el presidente catalán entre los que apoyaban y se cuestionaba el desmentiment que había hecho en un comunicado oficial. Y asegura que César Vidal y algún de los contertulians expresaron toda clase de dudas sobre la veracidad del documento oficial, sin haber hecho ninguna comprobación ante la candidatura de Nueva York.
Con respecto a la falta de comprobación que la querella del presidente de la Generalitat denuncia, la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid indica que el que la Constitución exige es que el informador transmita como hechos el que previamente ha sido objeto de contraste con datos objetivos.
Botons
Pero, ¿quién es este cargante anónimo?
Eh, tú lo del off-topic, un tema de educación sin más, como que no lo han cogido, ¿no?
A Los Pilares le sobran 300 o 400 páginas...
Como a Usuario anónimo le sobran 300 o 400 frases...
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